viernes, 6 de agosto de 2010

LEY GENERAL DE DEUDA PÙBLICA.

definiciòn: Conjunto de disposiciones jurídicas que norman la programación, negociación, contratación, autorización, manejo, registro y vigilancia de la deuda pública financiera interna y externa a cargo de las entidades de la Administración Pública Federal (dependencias del ejecutivo, organismos, empresas, instituciones y fideicomisos públicos). Enuncia las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en esta materia y contiene disposiciones para la programación de la deuda, la contratación de financiamiento tanto a cargo del Gobierno Federal como de las entidades paraestatales, y la vigilancia y registro de las obligaciones financieras, lo cual incide en la programación y control del endeudamiento en su aspecto financiero.

*El aumento creciente de los gastos gubernamentales para atender a las necesidades colectivas ha llevado a los estados contemporaneos a recurrir al endeudamiento tanto interno como externo.

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